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Por Abelardo Caroca , 19 de noviembre de 2024 | 10:36San Fernando: Corte acogió reclamo de Inmobiliaria contra Municipalidad
Casi un año de trámite judicial la Corte de Apelaciones, finalmente resolvió acoger reclamo de ilegalidad en contra de municipio sanfernandino.
En enero del presente año el abogado Héctor Cisterna Fontealba, en representación de la Sociedad Inmobiliaria Lubeck Ltda, interpuso ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, relamo de ilegalidad municipal en contra de la Municipalidad de San Fernando, representada por su alcalde Pablo Silva Pérez.
Solicitando se declare la nulidad o ilegalidad de la Resolución Exenta N 09, del 10 de noviembre de 2023, dictada por la Dirección de Obras Municipales, la Corte de Apelaciones, solicitó los antecedentes al municipio que tenía un plazo legal de 10 días para responder, pero no respondió razón por la cual en febrero del presente año el informe se tuvo por evacuado en rebeldía.
El jefe jurídico de la Municipalidad Joseph Palomino, en su oportunidad solicitó ampliación de plazo para dar respuesta, pero fue rechazado por tratarse de plazo legal, en marzo el abogado municipal presenta escrito de entorpecimiento, Corte lo rechaza, luego recurso de reposición el que también fue rechazado.
El proceso judicial culmina con los alegatos de las partes en conflicto el abogado Héctor Cisternas, por la importancia del proceso viajó desde Santiago a la Corte de Apelaciones, en tanto el abogado municipal solicitó argumentar vía telemática, pero a la hora no se conectó, explicando a la Corte que no funcionó internet y solicitó nueva fecha para alegatos la Corte respondió “No ha lugar por improcedente”.
Finalmente, este 13 de noviembre la Corte de Apelaciones de Rancagua resolvió “se acoge, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por Héctor Cisterna Fontealba en representación de la Sociedad Inmobiliaria Lubeck Limitada, en contra la Municipalidad de San Fernando, por haber dictado la Resolución Exenta N 09, de fecha 10 de noviembre de 2023, de la Directora de Obras Municipales (s), por lo que en consecuencia se deja sin efecto la referida resolución”.
La resolución fue dictada por la Tercera Sala de la C.A. de Rancagua integrada por los Ministros (as) Jorge Fernandez S., Barbara Quintana L. y Abogado Integrante Sergio Alfonso Gana R.
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