Política
Por Abelardo Caroca , 29 de agosto de 2024 | 10:19

Nancagua: Candidato alcalde en prisión preventiva

F: pag facebook Aníbal Valenzuela
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Pena asignada a ambos delitos va de 3 años a los 10 años, y de no mediar recurso favorable en Corte de Apelaciones, estaría privado de libertad en elecciones municipales.

Juzgado de Garantía Santa Cruz, decretó medida cautelar de prisión preventiva contra Aníbal Valenzuela Cariz, quien en la época de los hechos era encargado de departamento de transito de la Municipalidad de Nancagua, y actualmente es candidato a alcalde por la comuna de los naranjos, imputado se encuentra privado de libertad en CCP de Santa Cruz, con plazo de investigación de 120 días.

Y no de mediar algún recurso ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, y que el mismo Tribunal regional resuelva favorablemente en favor del candidato para modificar la medida cautelar Aníbal Valenzuela Cariz, no podrá participar de la campaña municipal.

El funcionario municipal fue apartado de sus funciones en el año 2021, y trasladado a otro departamento en el municipio nancaguino y al momento de su detención se encontraba con licencia médica, en su cuenta de Facebook, el pasado 14 de agosto anunció su candidatura y que ponía a disposición de la comuna.

Sobre la necesidad de aplicar la medida cautelar de prisión preventiva, el Juez argumento en parte de su resolución sobre el delito explicó “es grave porque afecta la fe pública, grave porque afecta la probidad administrativa, grave porque además respecto de este delito es el riesgo para la seguridad vial es relevante, es importante, sin ir más lejos la legislación se ha modificado recientemente para hacer más exigente respecto de requisitos para obtener licencias de conductor”.

Delito arriesga 10 años prisión

En parte final de la resolución explicó, “número de delitos imputados gravedad de los mismos, gravedad de las penas asignadas y en este punto efectivamente se trata de delitos reiterados, la pena asignada a ambos delitos es de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, es decir de 3 años y un día a 10 años, por la reiteración debe subirse en un grado por lo tanto estamos hablando de los 10 años y un día”.

Finalmente sentenció el magistrado, “tomando en consideración la gravedad de estos hechos la pena asignada a los mismos, y la reiteración de estos estima el Tribunal, que una medida cautelar como la solicitada por el Ministerio Publico, aparece pertinente, prudente y necesaria esto es se decreta la medida cautelar de prisión preventiva mientras dure esta investigación”

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