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Por Ivonne Mangelsdorff , 17 de enero de 2024 | 16:19

Multan a Supermercado Super 10 SA por transgredir feriado irrenunciable

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Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad presentado por la empresa Súper 10 SA y confirmó la multa de 60 UTM al infringir norma de días de descanso de tres trabajadores.

La infracción fue constatada en una fiscalización realizada el 18 de enero del año pasado por la Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua al supermercado ubicado en la comuna de San Fernando.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada confirmó la sanción del Juzgado de Letras respectivo e indicó “que el artículo 38 ter del Código del Trabajo señala que en el caso de los trabajadores señalados en el número 7 del artículo 38, los días de descanso semanal no podrán coincidir con los días feriados establecidos en la ley N° 19973. Que los trabajadores a que se refiere la presente causa, son de aquellos exceptuados de la jornada habitual de trabajo y del descanso semanal correspondiente, resultándoles aplicables, justamente, lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo”.


Para la Corte de Apelaciones “en consecuencia, los días de descanso de los tres trabajadores que generaron la multa aplicada a la reclamante, en el excepcional régimen en que trabajan, no podían coincidir con algún día de feriado irrenunciable, y ello fue justamente lo que ocurrió en el presente caso, toda vez que uno de los días de permisos que les correspondían, se les hizo efectivo precisamente el día 25 de diciembre, que tiene la calidad de feriado irrenunciable».

“Así las cosas, la interpretación del tribunal, en cuanto estimó aplicable en la especie el artículo 38 ter del Código del Trabajo, resulta razonable y se encuentra sustentada en la normativa pertinente, por lo que no se advierte el error de derecho que se denuncia. Lo anterior, justifica el actuar de la Inspección del Trabajo, así como la multa impuesta, por el incumplimiento de la normativa laboral pertinente, motivo por el cual la causal de nulidad no puede prosperar”, concluyó el fallo.

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