Política
Por Abelardo Caroca , 15 de abril de 2025 | 09:18Nancagua: Se prepara para elegir Alcalde suplente

La estrategia legal del alcalde se enfoca en cuestionar al magistrado, sin buscar alternativas a la prisión preventiva, mientras Nancagua se apresta a superar el límite de ausencia legal.
Desde el pasado 10 de marzo, la comuna de Nancagua vive una incertidumbre que parece no tener fin. La prisión preventiva de su alcalde, Aníbal Osvaldo Valenzuela Cariz, imputado por el Ministerio Público por 15 delitos de otorgamiento indebido de licencias de conducir y tres cohechos agravados, ha sumido al municipio en un limbo legal y administrativo.
La decisión del Juzgado de Garantía, confirmada el 18 de marzo por la Corte de Apelaciones de Rancagua, ha dejado claro que la defensa de Valenzuela no logró desvirtuar la necesidad de cautela presentada por la fiscalía.
A la fecha, la defensa del edil no ha solicitado audiencia para revisar e intentar cambiar la medida cautelar de prisión preventiva. La estrategia de la defensa se centra en recusar al magistrado Alejandro Igor Vílchez Hernandez, acción que ya fue rechazada. Ante esto, presentaron un recurso de queja ante la Corte Suprema, cuya revisión se espera para este martes. Paralelamente, interpusieron un recurso de amparo que fue declarado inadmisible por la Corte. Al ser derivado a la Corte de Apelaciones de Talca, corrió la misma suerte, siendo también apelado y actualmente encontrándose en la Corte Suprema sin fecha de revisión.
Mientras tanto, en la Municipalidad de Nancagua ya se considera un escenario en el que el alcalde titular no continuará en sus funciones. Si bien se había programado una audiencia judicial para el viernes 18, esta se reprogramó, superando el plazo de 45 días. Además, es poco probable que un tribunal modifique la prisión preventiva por arresto domiciliario nocturno, lo que le permitiría ejercer como alcalde. Lo más probable es que el cambio de cautelar sea por arresto domiciliario total, lo que le impediría desempeñar el cargo.
La suerte está echada
El próximo 23 de abril se cumplirá el plazo límite de 45 días de ausencia del alcalde, un hito que marcará un antes y un después en la administración municipal. Según el Artículo 52 de la Ley Orgánica de Municipalidades, este es el tiempo máximo que un alcalde puede ausentarse antes de que el Concejo Municipal deba tomar cartas en el asunto.
La Ley Orgánica de Municipalidades establece que "El alcalde, en caso de ausencia o impedimento no superior a cuarenta y cinco días, será subrogado en sus funciones administrativas por el funcionario en ejercicio que le siga en orden de jerarquía dentro de la municipalidad".
Asimismo, señala que "En caso de vacancia del cargo de alcalde, el concejo deberá nombrar, de entre sus miembros, a un nuevo alcalde que lo reemplace, elegido por la mayoría absoluta de los concejales, de acuerdo a las normas del artículo 102, luego de haberse llenado la vacante de concejal de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 65 de esta ley".
En este contexto, el concejo municipal de Nancagua elegirá un alcalde suplente según lo estipulado por la ley en caso de impedimento del titular por un período superior a 45 días. Sin embargo, surge el debate jurídico sobre qué sucede si dicho impedimento desaparece posteriormente: ¿vuelve el alcalde titular a su cargo?
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