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Por Abelardo Caroca , 10 de marzo de 2025 | 11:27

San Fernando: Ex concejales evaden multas millonarias

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Defensa de los ex ediles argumentó insolvencia, logrando la sustitución de la sanción pecuniaria por el cumplimiento de días de reclusión.

Consejo de Defensa del Estado (CDE) solicitó al Juzgado de Garantía de San Fernando una audiencia de revisión de penas, debido al no pago de multas por parte de los exconcejales Enrique Díaz Quiroz y Alejandro Riquelme Calvo. Tras los alegatos en contra del CDE y a favor del Ministerio Público, el Juzgado de Garantía acogió la petición de la defensa de los ex ediles, sustituyendo la multa por días de reclusión.

Cabe recordar que los exconcejales Riquelme Calvo, condenado por el delito de cohecho agravado, y Díaz Quiroz, por negociación incompatible, fueron multados con $114.400.000 (ciento catorce millones cuatrocientos mil pesos) y $51.018.636 (cincuenta y un millones dieciocho mil seiscientos treinta y seis pesos), respectivamente.

El abogado Guillermo Lara Fernández, querellante en representación del CDE, argumentó en su intervención vía online que se debía debatir sobre el cumplimiento de la sanción pecuniaria, ya que se había constatado que las multas impuestas a los imputados no habían sido pagadas.

El abogado Camilo Umaña, en representación de Alejandro Riquelme, explicó que las remuneraciones que percibe su representado son muy bajas, lo que le imposibilita cancelar el alto monto de las multas, y solicitó la sustitución de la multa por los días de reclusión que establece la ley en su artículo 49 del Código Penal.

Francisco Ubal, en términos similares, sostuvo que estaban disponibles para argumentar con informes sociales sobre la situación del no pago, y que, en última instancia, también solicitarían la sustitución de la multa por días de arresto, de acuerdo con el artículo 49 del Código Penal.

El fiscal Carlos Fuentes, del Ministerio Público, señaló sobre la petición de los abogados defensores: "La fiscalía está de acuerdo y se adhiere a la petición".

Tras ello, el abogado del CDE argumentó que el artículo 49 se aplica cuando el multado no tiene bienes para responder por la multa, pero que, en este caso, las personas sí tienen bienes. Solicitó que no se resolviera el caso ese día y que se fijara una nueva audiencia para acreditar documentalmente que los multados tienen bienes para pagar la multa.

Finalmente, el Tribunal, presidido por el juez Erick Fabián Ríos Leiva, resolvió: "Accede a la petición de las defensas, sustituye la pena de multa por días de reclusión, en su plazo máximo legal, esto es, seis meses, la cual se tiene por cumplida debido a los días que han estado privados de libertad por la presente causa".

 

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